“La nueva ciudadanía no está basada en conceptos jurídicos sino de pertenencia a una comunidad”
La ciudadanía se define como un conjunto de deberes y derechos en relación a un Estado y se encuentra codificada en la Constitución Política de ese Estado. La ciudadanía en el caso ecuatoriano ha atravesado una serie de procesos que van desde la exclusión, como aquellas Constituciones del siglo pasado que exigían rentas, o ser católico para ser ciudadano, hasta las más recientes que exigían la mayoría de edad y el requisito de saber leer y escribir. Es a partir de las movilizaciones de 1998, y en virtud de las demandas del movimiento indígena que se conforma la Asamblea Constituyente y elabora una nueva Constitución por la cual la ciudadanía se adscribe directamente a la nacionalidad como único requisito universal, además de la incorporación de los derechos colectivos. Sin embargo, los pueblos y naciones indígenas han luchado por el reconocimiento de una "ciudadanía diferenciada", como un proceso político por el cual la sociedad pueda reconocer la diferencia radical de los pueblos y naciones indígenas.
La nueva ciudadanía sería una titularidad de derechos y deberes que tienen las personas que pertenecen a una comunidad política, sin que esta tenga que ser la nación y sin que esté vinculada a tener o no un pasaporte. Se basa en pertenecer a un barrio, un municipio o una ciudad solo por el hecho de ser residente, seas o no nacional. Es como lo que se dice en Catalunya, "es catalán todo el que vive y trabaja en Catalunya". Esa es la expresión de la nueva ciudadanía, y está basada en otros requisitos que no son jurídicos, sino de pertenencia a una comunidad vecinal. Claro está que esto te da unos derechos y unos deberes como miembro de la comunidad que te acoge, seas de donde seas, donde tú tributas, te paseas, vives, cumples con unas normas de ruidos y de basuras,... Esta idea está enriqueciendo mucho el concepto de ciudadanía tradicional. Podríamos hablar de una ciudadanía clásica basada en los principios de la revolución francesa y que corresponde a los derechos y deberes de los ciudadanos como nación, y otra complementaria que tiene que ver con el hecho de vivir en un lugar.
La ciudadanía no debe ser entendida simplemente como status legal definido por un conjunto de derechos y responsabilidades. Es también una identidad, la expresión de la pertenencia a una comunidad, pueblo o nacionalidad.
Con el desarrollo del tema, ha resultado claro, sin embargo, que muchos grupos, pueblos indígenas, mujeres, religiosos, homosexuales y lesbianas, por su condición de tales, han sido y son excluidos de la cultura ciudadana, pese a poseer los derechos propios y comunes de la ciudadanía: "Los miembros de tales grupos se sienten excluídos no solo a causa de su situación socioeconómica sino también como consecuencia de su identidad sociocultural: su diferencia",(Kymlicka: 1997: 27).
En lo futuro, si queremos que impere una ciudadanía plena, los conceptos y las formas de concepción y las prácticas deben tener en cuenta estas diferencias: "Los pluralistas culturales creen que los derechos de ciudadanía, originalmente definidos por y para los hombres blancos, no pueden dar respuesta a las necesidades específicas de los grupos minoritarios. Estos grupos solo pueden ser integrados a la cultura común si adoptamos lo que Iris Marion Youn llama una concepción de "ciudadanía diferenciada" "(cit. Por Kymlicka: 1997: 27).

Desde esta perspectiva, los miembros de los pueblos indígenas serían incorporados al Estado nacional no solo como individuos, sino también a través del grupo, y sus derechos dependerían en parte de su pertenencia a él, por ejemplo con el reconocimiento de los derechos colectivos en el Ecuador, las circunscripciones territoriales indígenas, que constituyen exigencias hacia una representación especial a nivel de las instancias políticas y procuran aumentar sus poderes de autogobierno dentro del país en que habitan.
Con el desarrollo del tema, ha resultado claro, sin embargo, que muchos grupos, pueblos indígenas, mujeres, religiosos, homosexuales y lesbianas, por su condición de tales, han sido y son excluidos de la cultura ciudadana, pese a poseer los derechos propios y comunes de la ciudadanía: "Los miembros de tales grupos se sienten excluídos no solo a causa de su situación socioeconómica sino también como consecuencia de su identidad sociocultural: su diferencia",(Kymlicka: 1997: 27).
En lo futuro, si queremos que impere una ciudadanía plena, los conceptos y las formas de concepción y las prácticas deben tener en cuenta estas diferencias: "Los pluralistas culturales creen que los derechos de ciudadanía, originalmente definidos por y para los hombres blancos, no pueden dar respuesta a las necesidades específicas de los grupos minoritarios. Estos grupos solo pueden ser integrados a la cultura común si adoptamos lo que Iris Marion Youn llama una concepción de "ciudadanía diferenciada" "(cit. Por Kymlicka: 1997: 27).
Desde esta perspectiva, los miembros de los pueblos indígenas serían incorporados al Estado nacional no solo como individuos, sino también a través del grupo, y sus derechos dependerían en parte de su pertenencia a él, por ejemplo con el reconocimiento de los derechos colectivos en el Ecuador, las circunscripciones territoriales indígenas, que constituyen exigencias hacia una representación especial a nivel de las instancias políticas y procuran aumentar sus poderes de autogobierno dentro del país en que habitan.
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